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NOVEDADES EN MATERIA DE PRISIÓN PREVENTIVA

Aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) celebró con bombo y platillo, el otorgamiento del amparo en Revisión 315/2021 de la Primera Sala, por el que ahora el criterio obligará a todos los jueces del país a revisar la medida de prisión preventiva cuando el acusado cumpla dos años internado sin que se le dicte sentencia, algunos organismos no gubernamentales lo recibieron con reservas, al considerar que podría abrir la puerta a que no llegue la justicia en todos los casos.

De acuerdo a la resolución del pasado 9 de febrero del año en curso, “jueces y tribunales del país podrán pronunciarse sobre la prolongación o cese de la prisión preventiva decretada en un proceso penal, incluso en casos de delitos graves, cuando esa medida haya rebasado “el plazo razonable” de dos años sin que exista una sentencia, lo que beneficiaría a cientos de presos que se mantienen detenidos en las cárceles mexicanas, de acuerdo con el fallo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esta sentencia constituye un importante precedente que podría beneficiar, por ejemplo, a la exsecretaria de Desarrollo Social, Rosario Robles Berlanga, quien ha permanecido en prisión preventiva justificada durante 30 meses, acusada de dos delitos de ejercicio indebido de funciones, ambos presuntamente cometidos de manera continuada, ilícitos que no son considerados graves.

Tras analizar el artículo 20, apartado B, fracción IX, segundo párrafo, de la Constitución, la Sala consideró que la prisión preventiva, bajo la normatividad internacional, solo debe ser impuesta como una medida excepcional.

De hecho, concluyeron los ministros de la Primera Sala de la Corte, en la carta magna no hay ninguna distinción en cuanto a la posibilidad de que la prisión preventiva, en cualquiera de sus modalidades, pueda ser revocada por los jueces cuando ya se cumplió el plazo razonable para que se dicte sentencia. Este plazo es de 2 años.

En el fallo, los ministros afirmaron que la prisión preventiva “es profundamente restrictiva del derecho a la libertad personal de los imputados en el proceso penal acusatorio y, por tanto, debe ser revisable”.

Si aún no hay una sentencia, llegado el límite de dos años de duración, y formulada la petición ante el juez de control, procede que este revise la prisión preventiva con el fin de que determine si este tipo de detención cesa o se prolonga, agregó la Primera Sala al resolver un Amparo en Revisión promovido por un detenido acusado del delito de robo.

Ahora bien, si en la revisión mencionada se estima que la duración de la prisión preventiva oficiosa debe prolongarse, “la decisión de la autoridad jurisdiccional deberá estar sujeta a un escrutinio elevado en justificación, que evitará que esta medida cautelar se extienda innecesariamente”.

 

Modalidades de la

prisión preventiva

 

En México existen dos tipos de prisión preventiva: La oficiosa y la justificada. La primera se da en “automático” debido a que así lo señala la legislación penal en ciertos delitos.

Es decir, los ilícitos presuntamente cometidos por un acusado son de tal gravedad que ameritan que el juez dicte de inmediato la prisión preventiva oficiosa solo con base en lo que determinan el Código Penal, y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

En cambio, la prisión preventiva justificada es aquella que tiene que solicitar, con argumentos y pruebas, el Ministerio Público, a fin de que el imputado sea recluido en un penal debido a que existe la posibilidad de que se evada de la acción de la justicia. Esto normalmente ocurre en los casos de delitos que no son considerados graves, o en aquellos en los que las normas penales no señalan que se debe decretar la prisión preventiva oficiosa.

La sentencia aprobada por la Primera Sala de la Corte incluye a cualquiera de las dos modalidades de la prisión preventiva que existen en México, por lo que -incluso en los casos de delitos graves- esta medida podría cesar si no existen elementos suficientes que justifiquen la detención, habiendo pasado dos años sin que se haya dictado una sentencia.

No obstante, hay un problema que hay que considerar, y que seguramente será al que se enfrenten los juzgadores a partir de este fallo, pues la razón de que muchos detenidos sigan en prisión preventiva sin sentencia es porque su defensa ha promovido diversos recursos que han impedido que se llegue a la conclusión del proceso.

No es así, por ejemplo, en el caso de Rosario Robles, quien aún no tiene sentencia a pesar de que ya han transcurrido 30 meses desde su detención en el penal de Santa Martha Acatitla, bajo la modalidad de prisión preventiva justificada, pues su defensa ha promovido varios amparos justo para que esa medida sea revisada.

Hasta ahora, a pesar de que incluso varios jueces de amparo han ordenado la revisión de su detención, en todos los casos el juez de control ha mantenido su decisión, toda vez que, según el juzgador, no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la prisión preventiva justificada.

Robles, presunta responsable de participar en la trama de corrupción denominada “La Estafa Maestra”, fue encarcelada de manera preventiva en agosto de 2019 debido a que la Fiscalía General de la República presentó una licencia de conducir de la acusada con un domicilio distinto al manifestado oficialmente por esta.

La defensa de la exfuncionaria argumenta que esa licencia es apócrifa, lo que ya está demostrado en el expediente, aunque se le sigue manteniendo en prisión ante la sospecha de que pudiera evadirse de la acción de la justicia.

Un caso similar podría ser el del exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio Lozoya Austin, aunque los dos años de su prisión preventiva justificada se cumplirán hasta noviembre de 2023. Si en esa fecha aún no obtiene sentencia, también podría tomar como precedente este reciente fallo de la Primera Sala de la Corte”.(Alto Nivel 09/02/22).

En su cuenta de Twitter, el presidente de la SCJN Arturo Zaldívar, escribió: “Importante precedente en favor de los Derechos Humanos. El IFDP (Instituto Federal de Defensoría Pública) demuestra con hechos y con resultados tangibles su compromiso por alcanzar la justicia para quienes menos tienen”.

“¡Ganamos! Con mayoría calificada de 4 a 1 se otorgó el Amparo en Revisión 315/2021 de la 1era Sala de la SCJN. El criterio obligará a todos los jueces del país: La prisión preventiva oficiosa sí puede revocarse después del plazo constitucional de 2 años. ¡Justicia!”, dijo también en Twitter el titular del IFDP, Neftalí Sandoval.

Agregó Sandoval que la resolución aprobada no significa la liberación en automático a un criminal, “sino un límite racional a la prisión preventiva oficiosa”.

Además, los jueces deberán tomar en cuenta la complejidad del asunto y la extensión de las investigaciones, pero podrá revocarse si el procesado y su defensa demuestren que el asunto no es complejo.

Previo a la resolución, la ONG Alto al Secuestro calificó de “riesgo” que se libere a un acusado de cometer un delito tras dos años sin sentencia y en prisión preventiva oficiosa.

Para la organización, la liberación del acusado “implica un gran riesgo para las víctimas y para la sociedad en general” porque el proyecto dicta que el juez “no estará obligado a tomar en consideración el riesgo de comisión de nuevos delitos por la persona sujeta a proceso, ni las conductas ilícitas previas o el riesgo para la sociedad y las víctimas del delito”.

Y aseguró que al dejar a algún delincuente en libertad por esta vía “podría evadirse de la justicia y continuar cometiendo conductas delictivas”.

Afirmó que con la aprobación del proyecto se podría ver “de regreso en la calles a acusados de homicidio, violación, feminicidio” o cualquier delito solo porque pasaron dos años sin recibir sentencia “a pesar de haber elementos que acrediten su responsabilidad en el delito”.

Opinión.salcosga@hotmail.com

@salvadorcosio1

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