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Poder Judicial actúa apegado a la ley: Responde a hombre “encadenado”

Este lunes un ciudadano se manifestó a las puertas del Tribunal Superior de Justicia por lo que, sin razón jurídica alguna, considera dilación y simulación en la impartición de justicia, cosa alejada de la realidad.

Al respecto, el Poder Judicial precisa que se trata de una persona que promovió en 2012 un juicio de divorcio, que en su oportunidad concluyó con la resolución del Juzgado Primero Familiar, disolviendo el respectivo vínculo matrimonial;  es decir que el promovente logró su pretensión apegada a derecho.

Cabe señalar que derivado del divorcio el ciudadano en mención promovió un incidente de liquidación de la sociedad conyugal, respecto al cual el Juez, en atención del derecho de las partes, dictó una sentencia interlocutoria que por acuerdo del 14 de febrero de 2019 se declaró firme, es decir que contra ella no procedería recurso alguno.

En el mismo acuerdo se requirió a la persona de la cual se divorció dicho ciudadano, para que dentro del término de cinco días hábiles diera cumplimiento a la resolución interlocutoria, lo cual implicaría que ella dejara el domicilio conyugal en la colonia Miguel Hidalgo de Tepic, como él ya lo había hecho, para que las partes empezaran a promover la venta del mismo, como es su derecho.

Asimismo, el 10 de junio próximo pasado, el ciudadano remitió una solicitud para que se diera fe de que la casa estaba desocupada, por lo que el Juzgado ordenó una inspección ocular, que se realizó en su oportunidad y de la cual se tuvo reporte el miércoles 12 de junio. De este hecho se le informó al mencionado ciudadano al presentarse este lunes a las puertas del Tribunal Superior y se le solicitó que acudiera a notificarse formalmente al Juzgado.

Se demuestra que en el caso concreto no ha habido dilación y simulación en la impartición de justicia; asimismo, es de señalar que en los procedimientos en materia civil, como es el caso, los jueces no pueden actuar si no es a petición de parte y tampoco deben suplir la carencia de impulso procesal de alguna de las partes.

La autoridad judicial, por conducto de los órganos correspondientes y como es su responsabilidad, se mantiene y se mantendrá al tanto de la prestación del servicio de impartición de justicia en el ámbito de su competencia, actuando con legalidad y transparencia, en todos los casos.

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