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¿ES LEGAL LA CONSULTA PARA ENJUICIAR EX PRESIDENTES?

Platicando con personas que viven en colonias populares de nuestra ciudad, me embarqué en la misión de explicarles algo que, a simple vista, me parecía muy fácil si utilizaba las palabras adecuadas; sin embargo, no fue tan sencillo porque el asunto del juicio a los ex presidentes Carlos Salinas, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto, ha generado cierta expectativa en las personas que no tienen conocimiento de la ley. Por eso, hoy quiero dar respuesta a esta pregunta tan interesante y, para ello, me es preciso analizar con usted algunos conceptos. Espero que la lectura de mi comentario no resulte tan pesada.

Primero, y para responder a la pregunta: La consulta sí es legal, en cuanto cumple con todos los requisitos constitucionales para ser realizada; sin embargo, no es necesaria, ya que el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el párrafo primero, nos dice lo siguiente: “Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Policía”. El segundo establece: “Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a los imputados, si hubieren sido detenidos en flagrancia”. Y termina con la siguiente advertencia: “Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes”. De modo que, si el Presidente Andrés Manuel López Obrador tiene conocimiento de que los ex presidentes cometieron uno o más delitos durante su gestión, está obligado a presentar la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, sin necesidad de preguntarle al pueblo. En caso de no hacerlo, está encubriendo a los delincuentes (artículo 400 fracción VII del Código Penal Federal) y también debe ser castigado.

Segundo: Todos somos inocentes hasta que se nos pruebe lo contrario. Mucha gente piensa que, si en la consulta el resultado es “sí” al enjuiciamiento de los ex presidentes, estos irán a la cárcel, de forma inmediata y sin contemplación alguna; pero nadie va a la cárcel por consulta, sino por sentencia dictada por tribunales competentes; y tanto en la Constitución, como en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en los tratados internacionales de los que México es parte, se establece como un derecho humano la presunción de inocencia. ¿Qué significa? Que los ex presidentes no serán tratados con la dureza con la que muchos esperan; sino que tendrán derecho a ser tratados como ciudadanos honorables e inocentes hasta que se les pruebe (si es que se les prueba) lo contrario. Esto implica que, para encarcelarlos como sueñan muchos, primero la Fiscalía debe iniciar una investigación y reunir las pruebas necesarias; si logra reunirlas, entonces llevarlos a juicio y todavía falta que el juez, de acuerdo a las pruebas que se le presenten, los considere culpables. Por cierto, al señalarlos como “culpables” en sus mañaneras, el Presidente, que en el caso sería de forma indirecta la parte acusadora, viola este principio tan fundamental y esto puede contribuir a que los ex presidentes salgan bien librados, si es que la Fiscalía logra llevarlos a juicio.

Tercero: El debido proceso, y la defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata, son también derechos constitucionales y humanos. Es decir, que los ex presidentes primero serán investigados cada uno de forma individual, como lo había mencionado en el párrafo anterior; después, en caso de ser llevados a juicio por la Fiscalía (también de forma individual y no en grupo como se cree), tendrán el derecho y la oportunidad de defenderse, presentar pruebas y argumentos en su favor. También la Fiscalía tendrá la obligación de sustentar con pruebas sus acusaciones, pero desde ya, advierto que los dichos del Presidente en sus mañaneras, o en sus discursos de campaña, no constituyen ninguna prueba, a menos que vengan acompañados por documentos, testimonios fehacientes, videos, fotografías o cualquier cosa que los sustente. No lo digo Yo; lo dice la ley.

Yo soy Omar Arce Nolasco, su abogado; y espero sus comentarios en los siguientes medios de contacto:

Facebook: https://facebook.com/omar.arcenolasco

Teléfono, WhatsApp y Telegram: 322 191 10 89.

Platicando con personas que viven en colonias populares de nuestra ciudad, me embarqué en la misión de explicarles algo que, a simple vista, me parecía muy fácil si utilizaba las palabras adecuadas; sin embargo, no fue tan sencillo porque el asunto del juicio a los ex presidentes Carlos Salinas, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto, ha generado cierta expectativa en las personas que no tienen conocimiento de la ley. Por eso, hoy quiero dar respuesta a esta pregunta tan interesante y, para ello, me es preciso analizar con usted algunos conceptos. Espero que la lectura de mi comentario no resulte tan pesada.

Primero, y para responder a la pregunta: La consulta sí es legal, en cuanto cumple con todos los requisitos constitucionales para ser realizada; sin embargo, no es necesaria, ya que el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el párrafo primero, nos dice lo siguiente: “Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Policía”. El segundo establece: “Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a los imputados, si hubieren sido detenidos en flagrancia”. Y termina con la siguiente advertencia: “Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes”. De modo que, si el Presidente Andrés Manuel López Obrador tiene conocimiento de que los ex presidentes cometieron uno o más delitos durante su gestión, está obligado a presentar la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, sin necesidad de preguntarle al pueblo. En caso de no hacerlo, está encubriendo a los delincuentes (artículo 400 fracción VII del Código Penal Federal) y también debe ser castigado.

Segundo: Todos somos inocentes hasta que se nos pruebe lo contrario. Mucha gente piensa que, si en la consulta el resultado es “sí” al enjuiciamiento de los ex presidentes, estos irán a la cárcel, de forma inmediata y sin contemplación alguna; pero nadie va a la cárcel por consulta, sino por sentencia dictada por tribunales competentes; y tanto en la Constitución, como en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en los tratados internacionales de los que México es parte, se establece como un derecho humano la presunción de inocencia. ¿Qué significa? Que los ex presidentes no serán tratados con la dureza con la que muchos esperan; sino que tendrán derecho a ser tratados como ciudadanos honorables e inocentes hasta que se les pruebe (si es que se les prueba) lo contrario. Esto implica que, para encarcelarlos como sueñan muchos, primero la Fiscalía debe iniciar una investigación y reunir las pruebas necesarias; si logra reunirlas, entonces llevarlos a juicio y todavía falta que el juez, de acuerdo a las pruebas que se le presenten, los considere culpables. Por cierto, al señalarlos como “culpables” en sus mañaneras, el Presidente, que en el caso sería de forma indirecta la parte acusadora, viola este principio tan fundamental y esto puede contribuir a que los ex presidentes salgan bien librados, si es que la Fiscalía logra llevarlos a juicio.

Tercero: El debido proceso, y la defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata, son también derechos constitucionales y humanos. Es decir, que los ex presidentes primero serán investigados cada uno de forma individual, como lo había mencionado en el párrafo anterior; después, en caso de ser llevados a juicio por la Fiscalía (también de forma individual y no en grupo como se cree), tendrán el derecho y la oportunidad de defenderse, presentar pruebas y argumentos en su favor. También la Fiscalía tendrá la obligación de sustentar con pruebas sus acusaciones, pero desde ya, advierto que los dichos del Presidente en sus mañaneras, o en sus discursos de campaña, no constituyen ninguna prueba, a menos que vengan acompañados por documentos, testimonios fehacientes, videos, fotografías o cualquier cosa que los sustente. No lo digo Yo; lo dice la ley.

Yo soy Omar Arce Nolasco, su abogado; y espero sus comentarios en los siguientes medios de contacto:

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