
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el impuesto especial del 15 por ciento destinado a la Universidad Autónoma de Nayarit (UAN), que estaba previsto en las leyes de ingresos 2026 de los 20 municipios del estado y se cobraba como un porcentaje extra sobre el pago de ciertos impuestos, derechos y productos municipales. El Pleno resolvió el asunto el lunes 19 de octubre al analizar la acción de inconstitucionalidad 20/2026, promovida por el Poder Ejecutivo Federal.
De acuerdo con el comunicado de la Corte, el gravamen viola el principio de proporcionalidad tributaria del artículo 31, fracción IV, de la Constitución, porque se generaba por el simple hecho de cumplir con otras obligaciones fiscales, lo cual "no constituye, por sí mismo, una manifestación de riqueza que justifique una contribución adicional". El tribunal reconoció que financiar la educación superior es "una finalidad constitucionalmente relevante", pero precisó que los mecanismos para obtener recursos públicos deben respetar las reglas del sistema tributario.
La resolución también anuló las disposiciones que impedían pagar este impuesto de forma diferida o en parcialidades, al considerar que aumentaban sin justificación la carga económica de los contribuyentes. Además, la Corte extendió la invalidez a otras normas municipales vinculadas con el cobro y a los párrafos primero y segundo del artículo 1, así como a los artículos 2 y 3, de la Ley del Patronato para Administrar el Impuesto Especial Destinado a la Universidad Autónoma de Nayarit, que definen qué se grava, la tasa del 15 por ciento y quiénes deben pagarlo.
Las leyes de ingresos afectadas son las de Acaponeta, Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Bahía de Banderas, Compostela, Del Nayar, Huajicori, Ixtlán del Río, Jala, La Yesca, Rosamorada, Ruiz, San Blas, San Pedro Lagunillas, Santa María del Oro, Santiago Ixcuintla, Tecuala, Tepic, Tuxpan y Xalisco, publicadas en el Periódico Oficial del estado en diciembre de 2025. El proyecto de sentencia, elaborado por la ministra Lenia Batres Guadarrama, precisa además que el fallo deberá notificarse a los 20 ayuntamientos, por ser las autoridades que aplican esos cobros.
La invalidez surtirá efectos a partir de que la Corte notifique los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit. Ni el comunicado ni el proyecto señalan efectos retroactivos, por lo que no está definido si quienes ya pagaron el 15 por ciento este año podrán solicitar algún reembolso.
El impacto para la universidad está previsto en su propio presupuesto: en el Presupuesto de Ingresos de la UAN para 2026, publicado en la Gaceta Universitaria el 16 de diciembre de 2025, la institución estimó 47.4 millones de pesos por el concepto "Donativo Patronato Administrativos 15%", de un total de ingresos de 2 mil 591.8 millones de pesos. La mayor parte de sus recursos proviene del subsidio federal ordinario, estimado en mil 842.3 millones, y del subsidio estatal, de 572.7 millones.
Según la ley del Patronato citada en los precedentes de la Corte, lo recaudado por este impuesto se destinaba en un 25 por ciento a fortalecer el patrimonio y las actividades académicas, de extensión e investigación de la UAN, y en un 75 por ciento al pago de deuda de la universidad. NNC ha dado seguimiento a este gravamen desde que se planteó aumentar el impuesto destinado a la UAN al 15 por ciento y a los adeudos de algunos ayuntamientos con la universidad.
No es la primera vez que la Corte se pronuncia sobre este cobro. En la acción de inconstitucionalidad 27/2023 y sus acumuladas, promovidas por el Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Pleno ya había invalidado artículos de leyes de ingresos municipales de Nayarit para 2023 que establecían el mismo impuesto especial, y exhortó al Congreso local a no repetir el vicio; esa sentencia se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2024.
El criterio tampoco es exclusivo de Nayarit. La Corte ha invalidado de forma reiterada impuestos adicionales que gravan el pago de otras contribuciones municipales: en 2019, en la acción de inconstitucionalidad 46/2019, anuló el impuesto adicional de 25 por ciento en seis municipios de Morelos, que en el caso de Mazatepec destinaba una parte "pro-universidad"; y en 2021, en la acción 15/2021, invalidó los impuestos adicionales de 15 por ciento "pro-educación y asistencia social", entre otros, en municipios de Guerrero como Acapulco, Chilpancingo, Iguala, Taxco y Zihuatanejo. La base de esos fallos es la jurisprudencia 2a./J. 126/2013, de la Segunda Sala, registro digital 2004487, que declaró inconstitucional el impuesto adicional de la Ley General de Hacienda Municipal de Morelos por no reflejar la capacidad contributiva.
Hasta ahora, la UAN, el Congreso del Estado y el Gobierno de Nayarit no han emitido un posicionamiento oficial sobre la resolución, ni se ha informado cómo se compensarán los recursos que la universidad dejará de recibir por este concepto.





