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Apuran a “El Rincón” dar atención médica a reos

“…la falta o insuficiencia de recursos no exime a las autoridades penitenciarias de prestar la atención médica adecuada a los internos”, se explica en sentencia

La enfermedad de un reo en la prisión federal El Rincón, que fue internado unos días en el Hospital General el año pasado, motivó el pronunciamiento del Primer Tribunal Colegiado en Tepic sobre la responsabilidad que tiene el centro penitenciario en la atención médica que necesiten los internos.

A principios de marzo del 2020, el preso, cuya identidad es omitida en la resolución, sufrió un problema cerebral y sólo días después fue ingresado en el Hospital General.

Según las constancias que sirvieron para llegar al fallo, un médico del hospital asentó que el paciente presentaba déficit neurológico, desorientación e incoherencia en su forma de conducirse, producto de un accidente cerebrovascular.

Se recomendó entonces una nueva revaloración con especialistas en cardiología y neurocirugía, que es uno de los puntos centrales de la sentencia, puesto que no había sido atendido debidamente.

La dirección de la cárcel El Rincón habría justificado que no cuenta con el presupuesto suficiente para solventar el tratamiento y medicamento requeridos.

Según explicó el Tribunal Colegiado, contrario a la hoja de “Alta Mejoría” de la tercera semana de marzo del 2020, no se habían realizado las citas con cardiología y neurocirugía que fueron ordenadas.

Un oficio recibido por un Juzgado de Distrito en el mes de septiembre, más de seis meses después del problema de salud, anotó que con relación a la cita de neurocirugía –en el Hospital General-, no era posible porque no cuentan con neurólogo, mientras que la cita de cardiología sería en el mes de octubre.

En esta parte, el fallo explica que si ya se sabía que no se realizaría el estudio de neurocirugía, “debieron justificar que se realizaron las gestiones necesarias a fin de que se practicara el mismo en un diferente hospital o unidad médica; y, al no haberlo hecho, sin duda, pone en riesgo su salud, atendiendo a que este sufrió un accidente cerebrovascular isquémico aproximadamente dos días antes de su ingreso…”

Y siguió abundando:

“…no existe constancia alguna de la cual se pueda advertir la falta de recursos para prestar la atención médica requerida por el solicitante de amparo (…), la falta o insuficiencia de recursos no exime a las autoridades penitenciarias de prestar la atención médica adecuada a los internos y, de manera específica, al quejoso…”

Así, el Tribunal Colegiado por unanimidad de votos confirmó la sentencia a favor del interno que ya había dictado un Juzgado de Distrito.

La atención médica debe cumplirse.