Después de resolver el amparo directo en revisión 2710/2017, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la máxima autoridad en México destacó que es necesario velar por el interés superior del menor, por lo que se podrá revertir la custodia, para que se logre esa convivencia.
“En el caso, después del divorcio de una pareja, se decretó que la madre tendría la guarda y custodia y que el padre tendría un régimen de visitas y convivencias. No obstante, la madre no presentaba a la niña a las convivencias, por lo que el padre no veía a su hija, a pesar de que éste intentara por varios medios estar con ella. Por esos hechos, el padre le solicitó al juez modificar la de guarda y custodia para que él la tuviera y pudiera convivir con la niña”.
Así, en el caso, la Primera Sala determinó que el cambio de guarda y custodia es lo más benéfico para la menor, pues es la única forma en la que se puede garantizar que las convivencias se llevarán a cabo y, consecuentemente, que la niña estará en contacto con ambos padres.
Lo anterior, en razón de que el hecho de que no conviva con su padre aumenta notablemente la posibilidad de que tenga daños emocionales difíciles de revertir.
Además, precisó la SCJN, no existía razón que haga pensar que interactuar con su padre pueda tener un impacto negativo en su vida.
Por otra parte, se determinó que dicho cambio se debe hacer de forma gradual pues un cambio radical implicaría ser muy intrusivo en la vida de la menor.
En este tenor, la Primera Sala señaló que antes de que se determinen las circunstancias precisas de cómo será el cambio gradual, la menor deberá ser escuchada para garantizar que se tomen en cuenta sus intereses y prioridades.