El Senado de la República aprobó este jueves en el pleno y por unanimidad con 87 votos a favor los dictamenes que reforman ordenamientos legales para erradicar la violencia digital contra mujeres, hombres, niñas, niños y adolescentes, mejor conocida como “Ley Olimpia”.
Esta ley tipifica y sanciona el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en plataformas de Internet o redes sociales, así como las agresiones en contra de las mujeres en medios de comunicación.
Anteriormente, la Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativo ya habían aprobado por unanimidad esta serie de reformas, donde establecen dos tipos de violencia, la digital y la mediática.
La violencia digital es definida como toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización.
Hechos que le cause a dicha persona daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
Mientras que por violencia mediática se entiende como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.
Precisa que este tipo de agresión se ejercerá por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.
Sobre las sanciones, la “Ley Olimpia” establece que para garantizar la integridad de la víctima, la o el Ministerio Público, la Jueza o Juez, ordenarán de manera inmediata, como medidas de protección, a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con la investigación.
Por lo que también compromete a las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas a dar aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.
Mientras que en las reformas al Córdigo Penal Federal, la “Ley Olimpia” indica quien comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
Así como quien video grabe, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.
Finalmente, establece que estas acciones se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actuzalicación, las cuales se aumentarán hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza o cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.
Anteriormente, esta ley ya se había aprobado en al menos 25 entidades federativas.