Ciudad de México.- La Cámara de Diputados aprobó en lo general, por 242 votos a favor, 7 en contra y 5 abstenciones, el dictamen con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 77 Bis 17 y modifica el párrafo segundo del artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud.
Para la discusión en lo particular, se recibieron propuestas de modificación a los artículos 77 Bis 17 y 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, así como el Segundo Transitorio y la adición de un artículo transitorio. El único artículo no reservado es el primero transitorio del dictamen.
Conforme al dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, su objetivo es establecer un límite a la capacidad del Fondo de Salud para el Bienestar de acumular recursos que le son transferidos por vía presupuestal pero que no son erogados.
Se precisa que cuando el Fondo de Salud para el Bienestar acumule recursos en un monto superior a dos veces la suma aprobada en el Presupuesto de Egresos como aportaciones al fideicomiso del Fondo, el remanente podrá destinarse a fortalecer acciones en materia de salud a través del reintegro de recursos correspondiente a la Tesorería de la Federación o mediante el Fondo de Salud para el Bienestar.
Los recursos acumulados que se mantengan en el Fondo seguirán garantizando la atención de enfermedades que provocan gastos catastróficos, necesidades de infraestructura, abasto y distribución de medicamentos y otros insumos y el acceso a exámenes clínicos, conforme lo establece el artículo 77 bis 29 de esta Ley.
El artículo Segundo Transitorio precisa que el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) instruirá a la institución fiduciaria del Fondo de Salud para el Bienestar para que, a más tardar el 1 de abril de 2021, concentre en la Tesorería de la Federación la cantidad de hasta treinta y tres mil millones de pesos del patrimonio de ese Fideicomiso, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.