La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó un recurso contra el proceso de elección por parte del Pleno del Senado de la titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Rosario Piedra Ibarra, pues determinó que el acto no tiene naturaleza electoral.
En sesión pública, las magistradas y los magistrados señalaron lo anterior al considerar que no se actualiza ninguna de las hipótesis de procedencia del juicio para la protección de los derechos políticos electorales del demandante.
Además, los juicios y recursos del sistema de medios de impugnación son improcedentes para analizar ese tipo de actos, “el cual es formal y materialmente de carácter parlamentario, y no es aplicable la justicia por la vía electoral”.
Esto luego de que un particular impugnó la elección del 7 de noviembre realizada por el Pleno del Senado por la que se designó a María del Rosario Piedra Ibarra como ombudsperson nacional y que derivó en la toma de protesta en la Cámara alta el 12 de noviembre.
El particular y demandante consideró que hubo vicios en el procedimiento para dicho nombramiento, “aduciendo que se validó indebidamente el cómputo respectivo”, destacó el comunicado del TEPJF.
La demanda de juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano se presentó el 11 de noviembre ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Senado, y fue turnada a la Sala Superior.
Durante la misma sesión pública se desechó la impugnación de Claudia Sheinbaum Pardo contra una sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México relacionada con su informe por 200 días de gobierno.
En dicha sentencia el Tribunal local ordenó al Instituto Electoral de la Ciudad de México iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra la Jefa de Gobierno por el informe de labores por sus 200 días de administración.
Ello tras el recurso interpuesto por el PRD por el presunto uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada e infracción a las reglas de difusión de informes de labores.
“Con el fallo emitido esta tarde queda vigente la resolución de 10 de septiembre de 2019 dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el expediente TECDMX-JEL-084/2019, de seguir el procedimiento administrativo sancionador electoral IECM-QNA/010/2019 relacionado con dicho informe”, añadió.