Sancionar con seis meses a seis años de prisión y multa de 120 a 720 días de la Unidad de Medida de Actualización (UMA), es decir de 10 mil 186 hasta por 61 mil 120 pesos, cuando el maltrato o crueldad hacia los animales los cometa el dueño, aprobó la Trigésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado.
La reforma al Código Penal prevé privar al sentenciado de todo derecho sobre dichos animales o los que aún tenga bajo su resguardo; la misma pena y sanción será aplicable para el médico veterinario, la persona que cuide animales y para aquel servidor público que cometa este delito con motivo de sus funciones.
Cuando las lesiones o la muerte del animal sean por evitar un mal tanto al animal como a las personas, no se aplicará tales sanciones, siempre y cuando se justifique el hecho.
De acuerdo con la letra del artículo 422 del Código Penal se considera maltrato o crueldad animal a la causa de muerte empleando métodos que prolonguen la agonía, causando sufrimientos, la tortura, el sadismo, la zoofilia, la mutilación, privación de aire, luz, alimento, bebida, espacio suficiente para su esparcimiento o de abrigo contra la intemperie.
En las mismas reformas aprobadas se incorporan dos nuevos supuestos al delito de maltrato animal: por el suministro o aplicación de substancias u objetos tóxicos e incitar a los animales para que se ataquen entre ellos.
Las reformas a la Ley de Protección de la Fauna tienen que ver con la exhibición y venta de animales, lugares que deben contar con instalaciones adecuadas y personal capacitado; obliga a las autoridades estatales y municipales supervisar que no se cometa maltrato y que los establecimientos cuenten con asesoría de un médico veterinario.
En suma, las reformas aprobadas por el Congreso y presentadas por las legisladoras Rosa Mirna Mora Romano y María Fernanda Belloso Cayeros, tienen como fin principal erradicar malas conductas en contra de animales y garantizar su protección.