El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que es legal el aseguramiento de cuentas bancarias con orden judicial.
Ello al resolver un recurso de inconformidad presentado por una empresa petrolera, a la cual se señala de haberse beneficiado con contratos millonarios por la renta de plataformas a Petróleos Mexicanos.
En sesión el Pleno determinó que un Juez de Control, al autorizar como técnica de investigación en un procedimiento penal el aseguramiento de diversas cuentas bancarias de una empresa con fundamento en los artículos 229 y 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no incumplió la declaratoria general de inconstitucionalidad del Artículo 242 de ese mismo Código.
Dicho fallo fue dictado por el pleno de la SCJN en la acción de inconstitucionalidad 10/2014 y su acumulada 11/2014.
La Corte recordó que el 22 de marzo de 2018, al resolver la citada acción de inconstitucionalidad, sólo se invalidó el Artículo 242 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que permitía el aseguramiento de activos sin control judicial previo, pero no eliminó o prohibió en su totalidad dicha técnica de investigación.
En ese sentido, la SCJN determinó que la autorización para asegurar las cuentas de la inconforme, dictada por el Juez de Control, no fue contraria a lo resuelto en la citada acción de inconstitucionalidad.
Ello toda vez que no fue expedida con fundamento en el artículo invalidado, sino en otros preceptos del propio Código Nacional de Procedimientos Penales que prevén el aseguramiento de objetos relacionados con el delito y la necesidad de obtener orden judicial.