NO terminan los desencuentros entre el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) y el Instituto Nacional Electoral (INE), que como es de todos sabido, mantienen una pugna que ya suma varios episodios de confrontación siendo el más reciente derivado de la Revocación de Mandato impulsada por el titular del Poder Ejecutivo, quien se aferró a conseguir que el Instituto organizara esta consulta aun cuando de acuerdo a los lineamientos no correspondería al mandatario solicitar la puesta en marcha sino a la población. El tema es que con motivo precisamente de este ejercicio, la Comisión de Quejas y Denuncias del propio INE ordenó al presidente López Obrador no promocionar la consulta de Revocación de Mandato pues se trata de una tarea exclusiva del órgano electoral.
Durante la sesión extraordinaria virtual, el órgano electoral, a través de la Comisión de Quejas, determinó emitir una medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva para que el mandatario federal se abstenga de hablar u opinar sobre la consulta.
“Que el presidente de la República se abstenga, bajo cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones o señalamientos sobre la Revocación de Mandato”.
Asimismo, el INE exigió que el presidente López Obrador se abstenga de revisar, ajustar, adecuar, modificar o actualizar sus estrategias, programas o políticas públicas, con la intención de que su actuar se encuentre dentro de los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad, sin interferir en el proceso de Revocación.
Lo anterior, luego de que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó una denuncia por la presunta indebida utilización de recursos públicos y la ilegal promoción del proceso de Revocación de Mandato, ya que el pasado 2 de febrero durante su conferencia de prensa matutina, el mandatario realizó manifestaciones sobre el ejercicio al cuestionar la pregunta que aparecerá en las papeletas.
De acuerdo con el proyecto aprobado por unanimidad de votos de la consejera Claudia Zavala y Ciro Murayama, así como de la Consejera Adriana Favela, las manifestaciones del presidente transgreden diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 37 de los Lineamientos para la Organización del ejercicio.
Por ello, solicitaron que se conmine al mandatario para que “se apegue a las limitaciones constitucionales a que está sujeto y deje de promocionar el ejercicio de Revocación de Mandato, así como el retiro del video de la conferencia alojado en la página oficial del Mandatario en Facebook”.
Además, el colegiado ordenó a la Consejería Jurídica, a la Coordinación de Comunicación Social y Vocería, al Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE), y a cualquier otra persona servidora pública que participe dentro de cualquier formato informativo oficial, se abstengan de presentar, difundir, publicar y poner a disposición de la señal satelital, según correspondan sus funciones, cualquier promoción a la Revocación de Mandato.
En cuanto al video de la conferencia matutina, la Comisión de Quejas y Denuncias ordenó al representante del Ejecutivo Federal, a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, eliminar de Facebook el material denunciado, así como de cualquier otra plataforma oficial, en un plazo no mayor a seis horas.
En la sesión, los consejeros del órgano electoral recordaron que tanto el mandatario o cualquier servidor público, al ejercer su derecho a la libertad de expresión como funcionario público, deben considerar la restricción de promover la Revocación de Mandato.
Si bien se garantiza su libertad de expresión tienen hoy limitaciones que deben observarse, en la relativa al límite temporal establecido constitucional y legalmente, a fin de evitar que los entes públicos puedan influir en las preferencias de la ciudadanía en el proceso democrático”, destacaron.
Finalmente, el Instituto Electoral indicó que será la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) quien determiné el fondo del asunto y sin prejuzgar sobre la existencia de las infracciones denunciadas.
Por lo pronto, hay que mencionar que el Instituto Nacional Electoral publicó desde el pasado lunes 7 de febrero del año en curso, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo aprobado por el Consejo General del INE por el que se emite la convocatoria para la consulta de revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador a realizarse el 10 de abril.
Este acuerdo indica que la promoción y difusión de la revocación de mandato comenzará al día siguiente de la publicación en el DOF y concluirá hasta tres días previos a la fecha de la consulta.
El INE promoverá durante la campaña la participación de los ciudadanos en la revocación de mandato a través de los tiempos oficiales que le corresponden en radio y televisión; el organismo también deberá realizar dos foros de discusión durante el periodo que comprende la publicación de la convocatoria y la realización de la consulta.
“Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de las y los ciudadanos sobre la revocación de mandato”, explica la publicación en el DOF.
El documento también informa sobre la suspensión de la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno del 4 de febrero al 10 de abril, la llamada veda electoral.
También informa que los mexicanos que residan en el extranjero podrán participar en la revocación de mandato, aplicando lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
“La modalidad para ejercer su derecho al voto en la revocación de mandato, será de manera electrónica por Internet. A partir de las 20:00 horas, tiempo del centro de México, del 1 de abril dará inicio el periodo de votación, y concluirá a las 18:00 horas del día 10 de abril”, explica.
La pregunta incluida en la boleta que estará disponible en cada una de las 57 mil 300 casillas que se instalarán el día de la jornada, es:
“¿Estás de acuerdo en que a ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.
Y las respuestas son:
-Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza, o
-Que siga en la Presidencia de la República.
La convocatoria establece que la revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta: “Cuando la declaratoria de validez que emita el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación indique que la participación total de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato fue, al menos, del 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para el titular de la Presidencia de la República”.
Ahora bien, cabe señalar que la convocatoria para realizar la consulta se enmarca en la inconstitucionalidad al no haber sido solicitada por la ciudadanía, sino por el titular de la presidencia. Por otro lado, hay que decir que la ley de Revocación de mandato no puede aplicársele a López Obrador por el principio de irretroactividad de la ley de conformidad al Art. 14 Constitucional, siendo que fue elegido en 2018 y la ley aprobada en 2021.
De manera que de cualquier forma en que se vote sería aceptar una ilegalidad propiciada por el mismo presidente quien siempre encontraría forma de impugnar cualquier resultado adverso.
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