La Secretaria de la Hacienda Pública del estado de Jalisco informa que todos los créditos a corto plazo o quirografarios que se han solicitado durante esta administración han estado plenamente apegados a la Ley, tal y como se explica en los siguientes puntos:
El artículo 117 fracción VIII de la CPEUM establece que los Estados y Municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones establecidos en la Ley de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y los Municipios expedida por el Congreso de la Unión.
El artículo 30 de la ley de Disciplina, establece que los estados y municipios pueden contratar obligaciones de corto plazo (menor a un año) sin autorización de la legislatura local siempre que se cumplan las siguientes condiciones.
El saldo insoluto de las obligaciones de corto plazo no podrá exceder del 6% del total de ingresos autorizados en su ley de ingresos.
El saldo insoluto de las obligaciones de corto plazo debe cubrirse 3 meses antes del término de la administración.
Las obligaciones serán quirografarias.
Deben inscribirse en el Registro Público Único de la SHCP y estarán sujetas a los mismos requisitos de información que resto de las obligaciones.
Solicitar el financiamiento a cuando menos dos instituciones financieras, para obtener como mínimo una oferta, a efecto de cumplir con la contratación bajo mejores condiciones de mercado.
El estado cumple con todos los requisitos contenidos en el Artículo 30, así como con los Arts. 31 (se deben usar para cubrir necesidades de liquidez de corto plazo), y del 32 (las obligaciones de corto plazo no pueden ser reestructuradas.
Al tratarse de la CPEUM y la Ley Federal de disciplina financiera, los congresos locales no están facultados para legislar las obligaciones de corto plazo.
Es importante señalar que es falso que los diputados y diputadas locales no cuenten con información sobre las características de los créditos quirografarios del Estado, dado que se incluyen en los informes trimestrales de deuda y obligaciones del Estado.
También es falso que los diputados no sepan en qué se emplean los recursos derivados de obligaciones de corto plazo, dado que su uso se restringe a las partidas contenidas en el presupuesto de egresos del Estado, autorizado por el congreso.
Aclarar que actualmente solo se cuenta con un crédito quirografario vigente, el cual fue solicitado en diciembre del 2021 con la finalidad de dar liquidez a las administraciones municipales entrantes, sin embargo, el costo y el capital lo cubren en su totalidad los municipios.
Señalar que la contratación de estos créditos en ningún momento ponen en riesgo la solvencia económica del estado, sino por el contrario, permiten atender de manera más eficiente necesidades emergentes de liquidez, como fue el caso durante la pandemia de COVID-19.