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ARMERÍAS REHUSAN PAGAR POR MUERTES EN MÉXICO

Primera parte

El proceso que lleva adelante la Cancillería mexicana contra ocho fabricantes estadunidenses de armas, iniciado el pasado agosto en Boston, entrará en breve en una fase crítica, toda vez que los demandados pretenden trasladar el juicio a Texas o Arizona, donde la cultura pro armamento imperante los favorecería. Sin embargo será el 31 de enero cuando un juez decidirá dónde seguir el procedimiento. México plantea en su querella que los armeros del país del norte son corresponsables de las decenas de miles de asesinatos relacionados directamente con armas traficadas ilegalmente de Estados Unidos a México y deben pagar por ese daño.

Así lo reveló en entrevista a Proceso Alejandro Celorio Alcántara, consultor jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SER).

Fue desde el 22 de noviembre pasado, que Smith & Wesson y otras compañías americanas solicitaron desechar la demanda civil interpuesta contra ellas por el gobierno mexicano en la Corte Federal del Distrito de Massachusetts. El caso cuenta con varios elementos transnacionales importantes como la dimensión extraterritorial, el estatus soberano de México y la aplicación del derecho mexicano en las cortes de EE. UU. La demanda también subraya la importancia creciente de los litigios transnacionales en materia de debida diligencia corporativa.

México alega daños cometidos en su territorio por gastos en materia de salud y seguridad pública derivados de la violencia generada por el comportamiento negligente de las compañías, las cuales se rehúsan a ejercer “debido cuidado” en la manufactura, comercialización y venta de sus armas. Estas prácticas negligentes, según México, incrementan la incidencia del tráfico ilícito de armas y contribuyen a la violencia que ha resultado en la pérdida de decenas de miles de vidas en el país desde 2019. México también argumenta que las armerías se han beneficiado económicamente de estas prácticas y cita el incremento en el número de comercios especializados en la venta de armas pequeñas en estados fronterizos como Texas y Arizona. Ello, mientras estos negocios han disminuido en cantidad en otras partes de ese país.

 

Antecedentes del caso

 

Tanto México como las armerías, las cuales incluyen seis fabricantes y un distribuidor al mayoreo estadounidenses y dos empresas matrices incorporadas afuera de EE. UU., tienen mucho en juego. En su escrito, México alega que los productos de los demandados, tomados en su conjunto, representan “casi la mitad de todas las armas de fuego recuperadas en México en contextos criminales” (47.9?%) y hasta un 68.4?% de armas identificadas en escenas de crimen como provenientes de Estados Unidos. Mientras tanto, aunque las armerías se han beneficiado de ventas récord en EE. UU. durante la pandemia, varios tiroteos han dominado los titulares  en ese país. Asimismo, en una nota altamente publicitada, el diario Milenio reportó que las acciones de Smith & Wesson perdieron 37?% de su valor bursátil desde que México depositó su demanda, aunque la compañía goza de relativa estabilidad financiera.

El gobierno Mexicano anunció que presentaba este litigio estratégico para presionar a la industria de armerías estadounidenses a ejercer diligencia debida en la producción y distribución de sus productos. A nivel de política exterior, México incorporó el tema a su agenda bilateral con EE. UU., mientras que el Secretario de Relaciones Exteriores Marcelo Ebrard pronunció recientemente un discurso en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en donde calificó al tráfico ilícito de armas como “una amenaza para la paz y seguridad internacionales” y acusó a las compañías americanas de incurrir en “prácticas intencionales y negligentes”.

 

Los argumentos

de las compañías

 

En su moción conjunta, las armerías solicitan que se deseche la demanda interpuesta en su contra con base en seis defensas, a saber: que México carece de capacidad procesal ante las cortes estadounidenses; que la conexión entre los daños alegados y los actos de los demandados es demasiado tenue; que las empresas no tienen el deber de proteger a México de crímenes perpetrados en territorio Mexicano; que el reclamo por alteración al orden público (public nuisance) no se aplica a la venta y manufactura de productos legales; y que el gobierno de México no puede invocar leyes mexicanas en substitución al derecho estadounidense para imputar responsabilidad a las empresas.

Como argumento principal, las armerías alegan que gozan de inmunidad conforme a la Ley de Protección de Comercio Legal de Armas (PLCAA, por sus siglas en inglés). Esta legislación adoptada por el Congreso estadounidense en 2005 escuda a las empresas de reclamos en materia de responsabilidad civil por actos criminales de terceros perpetrados con sus productos. El alcance de esta ley será objeto de un profundo escrutinio, en especial porque la Casa Blanca del presidente Biden ha encomiado al Congreso a abrogar PLCAA, “para responsabilizar a las distribuidoras y armerías por sus contribuciones al flujo ilegal de armas.”

 

La dimensión extraterritorial del caso ante PLCAA

 

Las compañías dedican gran parte de su réplica para invocar su inmunidad de proceso con base en PLCAA, la cual, de ser aplicable, bloquearía la mayoría de las pretensiones mexicanas. La pregunta clave es si acaso el estatuto ofrece inmunidad a las compañías solamente por crímenes cometidos dentro de EE. UU., o si PLCAA surte efectos independientemente de dónde ocurra el daño.

México avanza que PLCAA no aplica porque ese estatuto “solamente prohíbe demandas contra fabricantes y distribuidores de armas cuando el daño ocurre en EE. UU. y cuando el crimen cometido viola el derecho estadounidense.” De acuerdo con México, PLCAA escuda a las compañías contra acciones basadas en leyes estadounidenses, mientras que México litiga algunos petitorios por el quebranto de sus propias leyes respecto de daños ocurridos en su territorio.

Expertos confirman esta interpretación porque el contexto de PLCAA demuestra que la prohibición de demandas civiles por conducta “criminal e ilegal” de terceros con las armas de los demandados se refiere solamente a la legislación federal y estatal de los Estados Unidos y no al derecho extranjero. Para respaldar esta interpretación, México invoca la decisión de la Corte Suprema de EE. UU. En RJR Nabisco c. European Community, según la cual: “cuando compañías basadas en Estados Unidos causan daño en el extranjero a naciones soberanas, la Constitución y sus estatutos permiten que dichas naciones interpongan demandas por “violaciones a sus propias leyes y que invoquen jurisdicción de diversidad para proceder en las cortes estadounidenses.”

México sostiene este argumento con referencia al análisis de conflicto de leyes plasmado en Sosa v Alvarez Machain, otra decisión de la Suprema Corte de EE. UU. según el cual “en una acción por daño personal, el derecho local del estado en donde ocurrió el daño determina los derechos y las obligaciones de las partes.” Pero México omite la cita completa, la cual continúa: “al menos que…otro estado tenga una relación más significativa…con los hechos ocurridos y a las partes.” Siguiendo este criterio, dado que el daño ocurre en México, la corte se enfocará en la legislación mexicana. Sin embargo, podría aplicar las leyes de una jurisdicción norteamericana si encuentra que esta última tiene una relación más significativa con la conducta analizada.

Los demandados, por su parte, invocan inmunidad jurisdiccional argumentando que PLCAA los escuda de demandas basadas en hechos ocurridos en el extranjero. Para ello, señalan que el estatuto protege a empresas estadounidenses “involucradas en el comercio interestatal y foráneo” y citan la prevención de obstáculos injustificados al comercio internacional como fundamento de dicha ley. Pero como se expone aquí, PLCAA menciona al comercio internacional en relación a la “importación” de armas de fuego a los Estados Unidos, en línea con el enfoque del Congreso estadounidense en tutelar el derecho a portar armas garantizado por la Segunda Enmienda. La exportación no se menciona.

Las compañías también argumentan que “el estatuto no autoriza demandas…que aleguen daños infligidos por criminales extranjeros”. Pero PLCAA solamente prohíbe “demandas civiles iniciadas o contempladas por el Gobierno Federal de EE. UU.,o por estados, municipios y actores privados” en ese país. El enfoque de este lenguaje en personas jurídicas norteamericanas pesa en contra de una presunción que proscriba demandas por crímenes cometidos en el extranjero. Esta lectura se refuerza con otros pasajes en PLCAA relativos a la protección de los derechos constitucionales, las libertades civiles y los “principios de federalismo, soberanía estatal y comitas entre los estados hermanos” en EE. UU.

La ausencia de cualquier referencia en PLCAA a la protección de las relaciones internacionales también deja abierta la puerta a actores extranjeros, incluidas las naciones soberanas, a interponer acciones en contra de fabricantes de armas por crímenes cometidos con sus productos fuera de EE. UU. En otras palabras, los elementos extraterritoriales del caso podrían habilitar causales procesales que estarían prohibidas si fuesen traídas con base en derecho estadounidense. Esta conclusión desafía la intuición, dado que la presunción contra la extraterritorialidad actúa en el sentido contrario. Esta presunción es una regla interpretativa aplicada por el poder judicial norteamericano a los estatutos federales según la cual se asume que el Congreso “se ocupa principalmente de asuntos domésticos”. La presunción impide que las cortes apliquen estatutos norteamericanos en el extranjero, al menos que la conducta que representa “el foco de atención del Congreso” se encuentre en Estados Unidos. Por lo tanto, si la intención del Congreso con PLCAA fue de proporcionar inmunidad frente a demandas presentadas en virtud de la legislación estadounidense, entonces su “enfoque” en ese orden jurídico significa que no puede impedir las reclamaciones de México basadas en derecho mexicano.

Una cuestión distinta es si PLCAA excluye las reclamaciones que surgen fuera de los Estados Unidos por la supuesta negligencia de los propios demandados. Al respecto, PLCAA contiene una excepción  que permite acciones “traídas contra un vendedor en materia de… negligencia”, la cual México invoca en su demanda alegando que las compañías omitieron “monitorear y disciplinar sus sistemas de distribución de tal manera que previnieran o redujeran el tráfico de sus armas a México.” Pero el estatuto distingue entre “vendedor” y “fabricante”, y los fabricantes demandados alegan plausiblemente que solamente el mayorista Witmer califica como “vendedor”, mientras que los demás demandados son “fabricantes” respecto de quienes esta excepción es inoperante.

Opinión.salcosga@hotmail.com

@salvadorcosio1