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SE ENVALENTONA INAI Y VA CONTRA ‘DECRETAZO’

El polémico decreto emitido por el presidente Andrés Manuel López Obrador, el pasado 22 de noviembre, que de inmediato generó reacciones adversas desde todos los sectores de la población por ser considerado el acto de autoritarismo más grande y preocupante en lo que va de su administración, es nuevamente motivo de confrontación entre quienes buscan blindar la acción del Ejecutivo y los que pretenden dejarla sin efecto por ser a todas luces un acto de prepotencia, opacidad, y que incumple con la rendición de cuentas a que están obligadas todas las entidades públicas. 

Hay que recordar que el 18 de noviembre, Latinus presentó un reportaje, construido a través de solicitudes de información pública, sobre 966 contratos del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) que se han entregado a empresas fantasma, es decir, compañías acusadas de desvío de recursos, proveedores que antes tenían otro giro comercial y pequeños comercios que surtieron miles de productos.

Y tan solo cuatro días después de la publicación, el presidente publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que legisladores de oposición y otras instancias a favor de la información pública expresaron sus quejas.

En dicho documento, el presidente López Obrador declaró como de interés público y de seguridad nacional los proyectos de infraestructura y las obras de su administración que estén asociados a infraestructura de diversos sectores.

En el acuerdo se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a otorgar “permisos provisionales” para la realización de los proyectos y obras del Gobierno federal, estableciendo un plazo de un año para su autorización definitiva.

El presidente declaró que serán considerados proyectos de seguridad nacional e interés público aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios o estratégicos para el desarrollo nacional, y estos podrán estar asociados a los sectores de comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, puertos, aeropuertos, incluso turístico.

Ante tal situación, 53 senadores de oposición solicitaron a la presidenta de la Mesa Directiva del Senado de la República, Olga Sánchez Cordero promoviera  una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN para impugnar el decreto. 

No obstante, Sánchez Cordero, aseguró el martes que la presentación de una controversia constitucional contra el acuerdo del presidente Andrés Manuel López Obrador, que declara como seguridad nacional sus megaobras, es improcedente. 

La senadora de Morena indicó que en su opinión es inexistente el principio de agravio respecto del Senado.

Agregó que conforme a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se concluye que el Senado carece de interés legítimo para promover la controversia constitucional contra el acuerdo del presidente como lo solicitaron diversos senadores y senadoras.  

“Lo anterior, no implica que el acuerdo no pueda ser sujeto de revisión judicial”, añadió en Twitter. 

Sánchez Cordero señaló que otros organismos constitucionales, entidades, poderes u órganos, bajo la perspectiva de interés legítimo y la existencia de un principio de afectación, podrían encontrar motivos para interponer una controversia constitucional.

Puntualizó que si un ente legitimado promueve controversia en contra de una norma o acto que es ajeno a su esfera de facultades o atribuciones reconocidas en la Constitución, no se da el supuesto de procedencia relativo al interés legítimo. 

“Inicialmente, resulta necesario señalar, que la controversia constitucional tiene por objetivo dirimir los conflictos que se susciten entre poderes del Estado, siempre que se reclame la invasión a la esfera de competencias o atribuciones de un órgano, el que se considera afectado por la emisión de disposiciones generales o de diverso acto emitido por otro poder; de ahí que dicho medio de control de la constitucionalidad tienda a garantizar el principio de división de poderes, la distribución de competencias y el sistema federal”, detalló.

La exsecretaria de Gobernación dijo que el Senado representa la unidad y escucha todas las voces, pero también debe respetar los procesos legales y tomar decisiones con sustento jurídico y no político

Luego entonces, la presidenta desató la furia de la legisladora del PAN, Lilly Téllez, quien la calificó como una “senadora sin vergüenza” por su “servilismo” al rechazar promover una controversia constitucional contra el decreto.

En sus redes sociales, la panista publicó su intervención en tribuna donde aseguró que el conocimiento y los estudios de la ministra en retiro no son nada si no actúa con autonomía y sin “vocación de servidumbre” en el Senado. Afirmó que Sánchez Cordero debió presentar la controversia para defender a la Constitución.

“Qué lástima tanta sapiensa, tantos estudios, tanta experiencia, tanta sabiduría jurídica, no es nada si no hay autonomía de carácter, si no hay seguridad personal, senadora Olga Sánchez“, expresó Téllez.

Por el PRI, la legisladora Claudia Anaya cuestionó la determinación de Sánchez Cordero y dijo valorar que todavía existan órganos autónomos que sí promoverán controversias contra el acuerdo.

La bancada del partido Movimiento Ciudadano también se sumó a las críticas y realizó un “extrañamiento” al acusar que Sánchez Cordero utilizó “criterios jurídicos diferenciados” al rechazar impugnar el acuerdo presidencial que, “a todas luces, invade competencias legislativas y, por lo tanto, puede y debe ser controvertido por el Senado de la República“.

“Hacemos un nuevo llamado a la Presidenta del Senado de la República para revisar la procedencia de que este órgano legislativo presente una controversia constitucional contra el Decretazo Presidencial”, expuso la bancada en un comunicado.

En respuesta, Sánchez Cordero afirmó que hay políticos “tan carentes de argumentos jurídicos y ansiosos de reflectores” que descalifican sin sustento y buscan “likes fáciles” mediante la grosería y la descalificación.

“Mi respeto para quienes, aunque no concuerdan, difieren con argumentos y sin buscar likes fáciles. Al tiempo”, publicó Sánchez Cordero en su cuenta de Twitter.

Sin embargo, horas más tarde, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) tomó la iniciativa y anunció que presentará una controversia constitucional contra el acuerdo presidencial en comento y contará con un periodo de 30 días hábiles para realizarla y exponerla ante la SCJN.

Francisco Javier Acuña Llamas, uno de los comisionados del INAI, explicó su voto a favor porque consideró que existe el “riesgo inminente y evidencias” de que la interpretación que se hace con el decreto de seguridad nacional sea en menoscabo del derecho de acceso a la información pública.

Este decreto, advirtió, puede dar pie a que fomente el pretexto de invocar “con mucha ligereza” la seguridad nacional en otros proyectos y que, en consecuencia, haya una gran cantidad de información que quede reservada.

“Jamás un derecho fundamental (el acceso a la información) puede ser limitado, interrumpido o aplazado salvo por norma constitucional o norma superior y, en un caso dado de reserva de ley, por una ley correspondiente. En este caso las leyes son la Ley General de Transparencia y la Ley Federal de Transparencia, que son las que nosotros invocamos para ejercer nuestra autoridad”, indicó el comisionado.

La comisionada Julieta del Río Venegas reiteró que el INAI es autónomo y puede realizar este procedimiento aún cuando el Ejecutivo federal aplique el recurso especial al decretar un asunto como de seguridad nacional.

“Este instituto es la última instancia en materia de acceso a la información para los sujetos obligados (…). Quiero manifestar mi voto totalmente a favor de que el pleno del INAI considere conveniente y oportuno que se interponga dicha controversia constitucional en el plazo previsto para garantizar el derecho al acceso a la información”, dijo la comisionada del Río Venegas.

Será pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a solicitud del INAI, la que decidirá si el presidente se extralimitó al emitir el mencionado decreto y si existen fundamentos legales suficientes para dejarlo sin efecto. Ya lo veremos.

Opinion.salcosga@hotmail.com

@salvadorcosio1