La pregunta implica considerar distintas aristas para llegar a una respuesta satisfactoria. Hoy delimitaré la reflexión a partir de una perspectiva legal.
La Ley para Evaluar el Desempeño de Servidores Públicos es un instrumento normativo que nace en Nayarit en diciembre del año 2012 de forma inédita en el ordenamiento jurídico nacional.
A prácticamente nueve años de distancia de su publicación y en un contexto donde los servidores públicos en general están sujetos al escrutinio social y a una constante exigencia de resultados, cobra relevancia la pregunta: ¿qué servidores públicos tenemos y a qué servidores públicos aspira la sociedad?
Particularmente, me refiero a servidores públicos en los que descansan algunas de las funciones sustantivas del gobierno, como son las encomendadas al Poder Judicial y a los órganos autónomos, cuyos integrantes son designados por el Poder Legislativo.
La motivación en la que se sustentó el nacimiento de esta ley, fue enmarcada en diversas razones, pero medularmente en la justificación de contar con un instrumento legal que de forma clara y precisa estableciera las bases en que tendrían lugar los procedimientos de evaluación de todos los servidores públicos que conforme a la Constitución o la ley les asistiera la expectativa de derecho a ser ratificados en el cargo y cuya atribución recayera en el Poder Legislativo.
Mención especial amerita en su contenido normativo, los principios rectores para realizar dicha evaluación, como lo son: la actualización profesional, capacitación permanente, excelencia, honestidad invulnerable, imparcialidad, independencia, integralidad, objetividad, diligencia y lealtad.
Se afirma doctrinalmente que la eficacia de una ley se alcanza cuando se cumplen a cabalidad sus disposiciones. En atención a su eficacia, aspiramos a que todo servidor público merecedor a una ratificación colme en sus extremos los citados principios.
Se trata, como atinadamente lo expuso la iniciativa de ley que hoy es texto vigente, que el servidor público que aspire a ser ratificado, únicamente podrá lograrlo y por ende permanecer en su encargo por tener las mejores notas y mérito sobresaliente en su desempeño. Asumirlo de otra manera, es dar cabida a una ratificación cuando el desempeño de la función no destacó con resultados palpables y por el contrario limitó su actuación a una lógica ordinaria y de simple cumplimiento de sus obligaciones.
Es evidente, que escapan de la regulación normativa diversos servidores públicos, además que su contenido se circunscribe a la hipótesis de la evaluación para una eventual ratificación en el cargo, por ello resulta impostergable robustecer la ley cuando menos en dos aspectos.
Por una parte, es factible incrementar el catálogo de servidores públicos y diseñar criterios y principios a observar en la designación o nombramiento de origen.
Sin duda, la designación o nombramiento de servidores públicos es uno de los actos de la mayor responsabilidad y trascendencia que tiene encomendada el Poder Legislativo. Legislar en la materia abonaría significativamente a la aspiración legítima de la sociedad a contar con los mejores perfiles en cuanto a capacidad o aptitud se refiere.
Como punto fundamental en toda designación, se debe transitar del simple cumplimiento de los requisitos legales a la idoneidad de las personas que asumirán los cargos. Dos cuestiones diametralmente distintas pero compatibles en el propósito de garantizar la mejor elección en el nombramiento.
Otro aspecto que resultaría enriquecedor, particularmente en los procedimientos de evaluación, es el replanteamiento para que dicha evaluación sea permanente y no hasta el año de la conclusión del cargo; asimismo, es necesario el establecimiento de indicadores metodológicos que permitan medir con mayor rigor y objetividad el desempeño de todo servidor público.
En otras palabras, se trata de someterse a una evaluación periódica y a indicadores del desempeño que respondan según sea el caso, a la naturaleza de las funciones encomendadas y así evidenciar los resultados de la labor o gestión pública.
Las citadas variables podrían ser parte de la agenda de trabajo de la legislatura que inició funciones el pasado 17 de agosto del presente año.
La evolución de las normas jurídicas debe corresponder a la realidad social prevaleciente. La realidad exige resultados de una renovada generación de servidores públicos.
La exigencia plantea una conclusión insoslayable: renovarse o dimitir. Es la disyuntiva.
Formemos parte de la renovada generación de servidores públicos.
*Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Nayarit.