mañanera claudia sheinbaum

Censo 2020: nueva geografía electoral

“No hay peor sordo que el que no quiere oír: otro hay peor, aquel que por una oreja le entra y por la otra se le va” B. Gracián

Olvidemos por el momento dispositivos sustantivos de la humilde Constitución Federal. Concentrémonos solamente en la realidad. En ese mismo orden de ideas, como buen economista, elaboremos unas cuantas suposiciones.

El estado de Nayarit tiene un millón doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis habitantes (1,235,456 habitantes), conforme a los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020 de INEGI. La Constitución nayarita dispone que sean 30 los diputados que integren el Congreso: “dieciocho diputados electos por mayoría relativa y doce diputados electos por representación proporcional”. Eso significa que 18 diputados se eligen por espacios geográficos con ciertas características, denominados distritos uninominales, por el principio de mayoría relativa (MR); los otros doce legisladores se designan por el principio de representación proporcional (RP).

La aplicación del principio de mayoría relativa exige definir territorios en los que se concentre un número determinado de habitantes. Por analogía, en la definición de los límites geográficos de los distritos uninominales locales, se aplica lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Fundamental. Tales premisas son la base sustantiva para la definición de la geografía electoral.

El Instituto Nacional Electoral es responsable de actualizar la geografía electoral, federal y local. El INE suma otra serie de criterios técnicos que no deben escapar de la férula jurídica antes citada; uno de ellos es el de compacidad. El INE se entiende por tal locución, que “los límites de los distritos tengan una forma geométrica lo más cercana a un polígono regular”. En ese orden de ideas, la geografía debe mantener en lo posible, la integridad municipal: “Los distritos se construirán preferentemente con municipios completos”. Es una tarea compleja, apegada en estricto sentido a criterios técnicos y jurídicos.

Dados los cambios de la geografía humana que revela el Censo 2020 de INEGI, el INE deberá procesar una serie de cambios en la geografía distrital uninominal de Nayarit. En el mejor de los casos, una nueva geografía electoral debería utilizarse en los procesos electorales locales que deberán realizarse en los años 2024, 2027 y 2030.

La actual geografía distrital local es consecuencia de la reforma electoral de 2014. Los señalamientos anteriores a ese año, observaciones, críticas y sugerencias locales al respecto, de nada sirvieron. Eso hace relevante la reforma creada en 2014, que puede aplaudirse, al menos en el caso de Nayarit. Recordemos que la geografía electoral legislativa del estado, databa de los tiempos del gobernador Emilio González (1981-1987). Tras décadas de ignorar los cambios en la geografía humana en el estado, finalmente se modificó la cartografía respectiva con la intervención directa del INE, en 2016. El vacío institucional local en la materia, se resolvió con la reforma de 2014.

Ahora, como consecuencia de los resultados del censo 2020 dados a conocer por el INEGI, se requiere procesar la modificación de la geografía distrital legislativa. Algo parecido aplica en el caso de la geografía municipal para la elección de regidores por el principio de mayoría relativa. En ambos casos se requiere procesar los cambios que resulten de los mandatos constitucionales.

Aquí se realiza un análisis prospectivo sólo para el caso de la geografía de los distritos uninominales en los que se elige a los diputados por el principio de representación proporcional. Se parte del supuesto, insisto, de que el Congreso continuará siendo integrado por 18 diputados electos en sendos distritos.

Sobre tales premisas generales, cabe repetir que partiremos del dato poblacional del Censo 2020 del INEGI. Por tanto, a cada distrito le corresponderían unos 68 mil 636 habitantes. No se trata en este caso de dividir el número de diputaciones de MR y de RP por el número de habitantes en el estado. Eso implicaría reducir de más de 68 mil habitantes, a poco más de 41 mil almas: no obstante, este concepto desborda el análisis de este caso, por tanto lo excluiremos.

Teniendo como rango de desviación poblacional permisible (±)15%, se definen las fronteras demográficas de cada distrito uninominal. El mínimo de habitantes que debería incorporar un distrito uninominal, es de 58 mil 341 personas. El máximo de habitantes sería de unos 78 mil 931 ciudadanos. En ambos casos omito las cifras decimales. En todo momento, aludo a los ciudadanos recurriendo al inclusivo tercer género en el recurso gramatical.

Una de las intenciones dominantes en este ejercicio, es la de mantener el máximo posible de la integridad municipal. Creo que en este análisis se logra en buena medida este objetivo, pues solamente cinco de los veinte municipios resultan impactados al ser fraccionados para cumplir con otros requerimientos técnicos. Tecuala, Santiago Ixcuintla, Ixtlán del Río y Compostela, con presencia en dos distritos. Súmese Bahía de Banderas, que podría tener presencia de tres distritos.

En general, la mayoría de los distritos podrían incorporar municipios sin fraccionarlos: se trata de Ruiz y Del Nayar (un distrito); Xalisco (un distrito); Tepic (seis distritos) y finalmente, Bahía de Banderas (dos distritos). En este ejercicio, once distritos podrían acercarse más al límite superior del rango poblacional.

El municipio de Compostela podría resultar el más más afectado en su integridad municipal. Una parte de su territorio quedaría integrado a un distrito con San Blas (íntegramente) y otra parte, abarcaría parte de Bahía de Banderas (que ineludiblemente además debería tener dos distritos).

En su momento, se criticó desde la furia hasta la racionalidad, la geografía electoral determinada por el INE en el 2016. Había razones para esa crítica, pero en buena medida originadas por el apego nostálgico a una geografía que no se apegaba a los dictados de la Constitución Federal ni a la local.

En lo personal, me parece que había algunos elementos para la crítica a lo realizado por el INE en el año del rediseño de los distritos uninominales. Uno de esos elementos se dirigía a cuestionar la (innecesaria) suma de parte de la población de Tepic, al municipio de Xalisco, para hacer un distrito. El otro, asunto más serio, se dirigía a cuestionar severamente la incorporación de las Islas Marías a la sección electoral 386 (actualmente distrito 10 local, municipio de San Blas).

Procede una breve digresión. El 28 de febrero de 1941, más de un año después de haber entrado en vigor el Estatuto de las Islas Marías, se reforma el tercero de la Constitución local (!) para incorporar las Islas Marías como parte del territorio del estado (Decreto 2131, VI Legislatura –integrada por siete diputados– presidida por Antíoco Rodríguez y con decreto remitido al Ejecutivo por Gabriel Castañeda Landazury), aunque el proceso legislativo ni siquiera parece haberse realizado correctamente. No existen suficientes soportes documentales necesarios para profundizar en ese estudio. En septiembre de ese mismo año se elimina el término “Islas Marías” y se reduce al de “Las Islas” sin entrar en mayor detalle (Madero, 1991). Esta comedia tiene versión reciente.

En acuerdo de la Suprema Corte del 3 de septiembre de 1934, sobre la jurisdicción imperante en las Islas Marías, se concluye que “El Supremo Poder Judicial de la Federación, así como el Legislativo y el Ejecutivo, tiene jurisdicción sobre las Islas Marías”. No hay lugar para “confusiones”.

A este razonamiento se suman disposiciones intermedias y la más reciente que hace de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la entidad responsable de su administración, desarrollo y preservación de “los ecosistemas y elementos de la reserva de la biosfera Islas Marías, así como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de ésta para lograr el cumplimiento del presente Decreto, se ajusten a lo establecido en el Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera” (DOF: 08/03/2019).

Insisto: las Islas Marías deben excluirse de la geografía electoral del estado de Nayarit. Es verdad que su presencia no es determinante escasa población y porque hasta hace poco era relativamente cuestionable el derecho al voto de algunos de sus habitantes. Puede ser, pero una mosca en la sopa también es irrelevante y no cualquiera la engulle, a sabiendas de tan inapropiada presencia. Si se permite “violar un poco la Constitución”, habría que permitir que se viole conforme cada cuál entienda la expresión “un poco”.

Incluso con tales errores, la geografía del INE de 2016 fue mejor que la que persistió por casi tres décadas y que evadió los censos de 1990, 2000 y 2010. Sin embargo, debe cambiar y cambiará. Es posible que la próxima geografía electoral que apruebe el INE sea parecida a la que aquí se visualiza.

NAYARIT: PROSPECTIVA PARA

UNA NUEVA DIVISIÓN DISTRITAL

Distrito

Cobertura geográfica

Distrito

Cobertura geográfica

I

Huajicori, Acaponeta, Tecuala

X

Tepic

II

Tecuala, Rosamorada

XI

Tepic

III

Del Nayar, Ruíz

XII

Tepic

IV

Tuxpan, Santiago Ixcuintla

XIII

Xalisco

V

Santiago Ixcuintla

XIV

La Yesca, Jala, Santa María del Oro, Ixtlán del Río

VI

San Blas, Compostela

XV

Ixtlán del Río, Amatlán de Cañas, Ahuacatlán, San Pedro Lagunillas

VII

Tepic

XVI

Compostela, Bahía de Banderas

VIII

Tepic

XVII

Bahía de Banderas

IX

Tepic

XVIII

Bahía de Banderas

Nota: Elaboración propia (presentación ejecutiva). Población promedio por distrito uninominal: 68,636 habitantes; Límite Mínimo: 58,340 habitantes; Límite Máximo: 78,931 habitantes; en ningún caso se consideran decimales. Base: datos del Censo de Población y Vivienda 2020 de INEGI.

 

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