Hablar del principio de independencia judicial es tocar un tema que se significa por ser la columna vertebral de los restantes principios, valores y virtudes de la función jurisdiccional en un Estado democrático de derecho.
Diversas definiciones y vertientes son las que se pueden citar cuando se pretende acuñar o adoptar alguna para referirse a este principio en un contexto determinado.
Sin embargo, nunca estará a debate, que todo órgano jurisdiccional siempre e invariablemente en el desempeño de sus funciones debe gozar del principio de independencia, principio que garantiza que sus resoluciones estarán blindadas de cualquier injerencia y sometidas al imperio de la ley.
En la actualidad cobra especial importancia ubicar a este principio en un contexto donde la agenda pública incluye a la austeridad republicana, agenda de la que no debe sustraerse el Poder Judicial.
Una línea argumentativa que se hace valer para justificar las remuneraciones que perciben los servidores públicos encargados de la función jurisdiccional, es aquella que descansa en el principio de independencia en su vertiente de garantía contra presiones externas.
En este contexto, no necesariamente una remuneración “adecuada a sus responsabilidades” es el único pilar en el que puede sostenerse dicho principio. Adicionalmente la función judicial tiene una estrecha e indisoluble vinculación con valores éticos que deben acompañar a todo juzgador, me refiero a la honestidad y probidad particularmente.
El Poder Judicial del Estado acertadamente emitió un Código de Ética Judicial que nos permite su cotidiana consulta en su página oficial de internet.
En la medida que los valores éticos contenidos en el citado Código sean colocados en su justa dimensión y eficaz observancia, la independencia judicial específicamente se verá robustecida en su blindaje.
Al margen de la disposición constitucional federal contenida en el último párrafo de la fracción III del artículo 116, que prevé textualmente:“ Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo”.
La austeridad materializada en la eventual disminución de las remuneraciones del gobernante no debe analizarse únicamente desde la perspectiva o aduana constitucional; hoy en día, el llamado tiene una particularidad que subyace en una exigencia de la sociedad que reclama legítimamente replantear o diseñar nuevos criterios objetivos para la asignación de las remuneraciones en el presupuesto de egresos.
En esta nueva época que nos corresponde transitar, la austeridad debe ser asumida con una franca y decidida voluntad política de los tres poderes del estado y ayuntamientos, cada quien desde su ámbito pero en comunión con un propósito fundamental, el consenso y la gobernabilidad democrática.
Debemos concebir este binomio, austeridad e independencia judicial, como la fórmula que permita identificar y eliminar gastos superfluos o excesivos, y a su vez, no trastocar y sí privilegiar la autonomía financiera que todo órgano jurisdiccional debe tener y que debe traducirse en el cabal cumplimiento de su función sustantiva.
La decisión es nuestra.
*Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Nayarit.