mañanera claudia sheinbaum

Hoy como ayer y acá, como allá ¿Subdesarrollo del Poder Legislativo?

El pasado 17 de mayo se publicaron dos interesantes decretos en el Diario Oficial de la Federación. Con uno de ellos se modifica el nombre del estado de Veracruz, para pasar a denominarse Veracruz de Ignacio de la Llave. Con el otro, Michoacán pasa a ser Michoacán de Ocampo.

Son dos decretos que se excluyen mutuamente, aunque sabemos de la intención de ambos. Uno enuncia a las entidades federativas entre las que menciona a Michoacán (sic) y a Veracruz de Ignacio de la Llave. El otro decreto, menciona a Veracruz (sic) y a Michoacán de Ocampo. Los dos decretos podrían haberse complementado mutuamente o haberse reducido a uno solo.

Originalmente, en su artículo 43, la Ley Fundamental se refería a ese estado como Veracruz, así, sencillamente. Por su parte, la Constitución local de Veracruz, sigue refiriéndose a ese estado de tres formas diferentes: como Veracruz, como Veracruz-Llave y como Veracruz de Ignacio de la Llave. Esto solamente lo menciono con la finalidad de evidenciar que el subdesarrollo legislativo se manifiesta en todos lados. Lo dicho, sea recurriendo al lenguaje políticamente correcto. Veamos el caso de Nayarit, al menos no el más reciente.

No es la primera vez que aparecen modificaciones en textos legales, como por arte de magia y no como consecuencia de un proceso legislativo. Tal parece que la Constitución Política de nuestra entidad no es la excepción. Hasta ahora, prevalece el mercado negro en materia documental, cosa que merece la gratitud para los filibusteros que salvan del relleno sanitario importantes archivos. Este es un asunto que debe tratarse con extremo cuidado, pero de la misma manera debe tratarse con extremo cuidado el tema de la conservación documental, el acceso libre a los mismos y no se diga, su publicidad. En ello no debe haber miedo.

La historia está plagada de ejemplos en los que se debe proceder con actos de fe ante la ausencia de información verificable. Los trabajos que deben realizarse, en todo caso, son verdaderamente titánicos. Más vale que así sea, pues vendrán tiempos en los que todo aquello que no sea verificable será lanzado a la basura.

Una de esas anti-historias nos lleva por rutas laberínticamente bizarras. Se trata de estudios relacionados con la evolución de la normativa municipal en el estado. En el caso que nos ocupa nos enfocamos inicialmente al municipio de Ixtlán del Río.

Aquí tratamos asuntos con meros afanes bizantinos; la realidad nos muestra que no hay otra salida. Tratamos de municipios constitucionalmente inexistentes y otras irreverencias colocadas por la “mano invisible” concebida por Adam Smith, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit como el nombre de Ixtlán o el de la cabecera municipal del municipio de facto Del Nayar, entre otros casos.

En el presente estudio, de paso se muestra la grave deficiencia de procesos legislativos que arrojaron como resultado la creación de dos municipios: Del Nayar y Ruiz. En ambos casos no existen bases documentales que prueben que uno y otro municipio hayan sido creados con reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. La documentación existente pone en evidencia la publicación de resoluciones de la Legislatura Local en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, que afectaron el contenido de leyes locales pero no el Texto Legal Fundamental de la entidad. De la misma manera, no existen evidencias documentales que prueben que se haya procesado correctamente, mediante reforma constitucional, la modificación del nombre del municipio de “Ixtlán”, como se le denomina en el texto original de la constitución local (1918) al que hoy se le denomina municipio de “Ixtlán del Río”. El presente estudio no ofrece propuestas en esta esfera, pues pretende inicialmente llamar la atención a los interesados en el tema, para actuar en consecuencia de lo que aquí se pone en evidencia.

Nada ni nadie le quita la magia y el embeleso a una tierra como Ixtlán del Río, con río o sin él. Imposible regatearle tales desplantes cuando ese municipio ha enriquecido la historia del estado con nombres de ilustres personajes como don Eulogio Parra, como Everardo Peña Navarro (gobernador interino por unas semanas durante el periodo de Pascual Villanueva Paredes –1924– y alcalde de Tepic –1933-1934–) o don Enrique Hernández Zavalza. Otros nombres se ligan con la política de nuestro estado, como el del economista Roberto Gómez Reyes o como el del líder político Emilio Manuel González Parra, entre otras muchísimas figuras.

Algunos de esos personajes, como en el caso del ex gobernador Emilio González, han contribuido enormemente a llevar a los terrenos del mito y la leyenda cada uno de los hechos que deberían ser rigurosamente históricos. De ahí la necesidad de estrechar de manera sistemática el esfuerzo por esclarecer la historia, para separarla del mito y la leyenda. Sin que mitos y leyendas deban ser expulsados del territorio del pensamiento, pues a su manera contribuyen a fortalecer la cultura y nuestra identidad. De ahí el tema que nos ocupa ahora, relacionado con la denominación del municipio de Ixtlán del Río.

Los municipios del estado de Nayarit tienen su “acta de nacimiento” en el texto original de la Constitución Local de 1918, en donde se divide el territorio en cada una de sus jurisdicciones. Ahí se enumera el nombre de 17 municipios: Acaponeta, Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Compostela, Huajicori, Ixtlán, Jala, Jalisco, La Yesca, Rosamorada, San Blas, San Pedro Lagunillas, Santa María del Oro, Santiago Ixcuintla, Tecuala, Tepic y Tuxpan. Observamos así, que el artículo tercero del texto original de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit alude al municipio de “Ixtlán”, no al de “Ixtlán del Río”.

El texto constitucional empieza a ser reformado ulteriormente y en especial el tercero de sus dispositivos, que es el que determina los términos de esa división geopolítica del territorio. En 1939 es creado el municipio al que se denomina “Del Nayar” (decreto 1940, mediante el cual se reforma la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Nayarit y no la Constitución del Estado), mediante cuestionable procedimiento que en este caso no habremos de atender para no desviarnos en demasía del tema central: se definía como cabecera municipal «la población “Jesús María de la Sierra”», a la que con el mismo decreto se le cambiaba de nombre por el de “Nayar”. En ese año, Antíoco Rodríguez (presidente de la VI Legislatura local) llegó a ostentar el cargo de gobernador interino, en lugar del gobernador constitucional Juventino Espinoza. Con el mismo controvertible “modelo legislativo”, en 1940 se crea el municipio de Ruiz (decreto 2014, mediante el que se reforma no la Constitución local, sino la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Nayarit, como escisión del municipio de Santiago Ixcuintla); en esta ocasión el diputado Francisco García Montero (alcalde de Ixtlán del Río en 1943 y 1944) firmaba el “decreto” y Juventino promulgaba el mismo en su calidad de Jefe del Poder Ejecutivo local.

Nota: los decretos citados al inicio del presente texto, pueden encontrarse en los siguientes sitios: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5618486&fecha=17/05/2021 y http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5618487&fecha=17/05/2021. El texto de la Constitución veracruzana puede localizarse en el sitio https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/CONSTITUCION24112020.pdf. [Primera de dos partes].

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