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Declaran reformados artículos que limitan el fuero presidencial

La Cámara de Diputados declaró reformados los artículos 108 y 111 de la Constitución para limitar el fuero presidencial, estableciendo la posibilidad de juzgarlo por corrupción, delitos electorales o cualquier otro acto ilícito.

La ley establece que para reformas constitucionales, deben ser al menos 17 estados los que deben aprobarlo, en este caso los votos aprobatorios fueron 18 de los 32 congresos locales, por lo que se turna al Ejecutivo para que se publiquen las modificaciones en el Diario Oficial de la Federación.

Nayarit se encuentra entre los congresos locales que avalaron la reforma, junto a Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Coahuila de Zaragoza, Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Morelos, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Yucatán, Zacatecas y Ciudad de México.

Las modificaciones del artículo 108 dictan que el presidente podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, corrupción, delitos electorales y cualquier delito por el que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano.

Mientras que los establecidos en el artículo 111 dicen que para dar inicio al proceso penal, es necesario acusarlo ante el Senado, mismo que resolverá conforme a la legislación penal.