Ciudad de México.- La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a efecto de impulsar, consolidar y dar mayor certeza a la sostenibilidad de las finanzas públicas locales y el endeudamiento de los entes públicos.
El documento, avalado con 345 votos a favor, 49 en contra y 3 abstenciones, también modifica el decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial el 27 de abril de 2016.
Los objetivos del dictamen, turnado al Senado, son atender la emergencia sanitaria y la reactivación económica del país, incluyendo herramientas adicionales que fortalecen la hacienda pública local. Las entidades federativas podrán redirigir los recursos presupuestados en materia de desastres naturales para la atención de contingencias o emergencias sanitarias.
Atender a la población afectada por la emergencia sanitaria
Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputada Patricias Terrazas Baca (PAN), expresó que el dictamen es resultado del estudio, análisis y discusión de cuatro iniciativas propuestas por legisladores de diversas fracciones parlamentarias, a efecto de reglamentar, regular y atender la materia de disciplina financiera.
Indicó que manteniendo los preceptos constitucionales, se permite su mejor cumplimiento y atender la emergencia sanitaria generada por el virus COVID-19, brindando certidumbre jurídica para la atención de la población en el marco de la emergencia sanitaria.
Las reformas, dijo, incorporan elementos mínimos indispensables para sentar las bases de la actuación cuando exista una pandemia o emergencia sanitaria; promueve acciones que permitan atender a la población afectada por la emergencia sanitaria, la reactivación económica y profundiza aquellas medidas que fortalezcan las haciendas públicas locales.
Las entidades federativas y municipios podrán diferir pagos de la deuda de corto y largo plazo por un periodo hasta de 12 meses, apoyando su liquidez; las transferencias federales etiquetadas de 2019 podrán devengarse y pagarse en diciembre de 2020, y las de 2020, podrán devengarse y pagarse en octubre de 2021, siempre que los recursos en ambos casos hayan estado comprometidos en diciembre.
Se incrementa el porcentaje de adeudos de ejercicios anteriores, de tal suerte que de manera transitoria inicien el 2021 con un 5 por ciento en lugar del 2 por ciento.
El dictamen incluye, en servicios personales presupuestados, que los estados puedan incrementar sus erogaciones servicios personales para atender la emergencia; se incorpora la definición de emergencia o contingencia sanitaria; permite la posibilidad de que los estados tengan balances negativos por emergencia sanitaria; con ello, podrán solicitar mayor endeudamiento a sus congresos locales.
Se incluye una medida de carácter de excepción, cuyo objetivo es apoyar a los gobiernos estatales y municipales ante caídas abruptas del Producto Interno Bruto, superiores al 5 por ciento, para que estados y municipios puedan reestructurar la deuda de corto plazo.
También se contemplan medidas para la reactivación económica, como son: líneas de financiamiento global e incluso municipal; disminución de requisitos para municipios con población menor a 200 mil habitantes; exclusión de requisitos en proyectos con asistencia técnica para acceder a créditos con mejores condiciones financieras que la banca comercial.
Asimismo, proyectos con alto impacto en ingresos que generen mayores ingresos a la hacienda pública local, y se faculta a los congresos locales para autorizar de dos a tres años financiamiento.
La diputada Terrazas Baca señaló que las entidades federativas no podrán contraer directa o indirectamente financiamiento internacional; los financiamientos deberán celebrarse bajo las mejores condiciones de mercado y los gobiernos locales informar a sus congresos el ejercicio de la deuda en la cuenta pública.
Asimismo, los financiamientos deben ser autorizados por dos terceras partes de los legisladores presentes quienes también deben analizar el destino y la capacidad de pago; los estados y municipios podrán contratar obligaciones de corto plazo a efecto de atender necesidades temporales de liquidez, las cuales deben ser liquidadas tres meses antes de concluir la administración.