Tepic.- De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las órdenes de protección se definen como actos de urgente aplicación, en función del interés superior de la víctima, y son fundamentalmente precautorias y cautelares, manifestó Rosa María Domínguez González, jueza del Tribunal Superior de Justicia de Nayarit.
Durante su exposición en la sesión de capacitación dirigida a Instancias Municipales de las Mujeres y personal del Instituto para la Mujer Nayarita, la también maestra en derecho civil y doctorante en derecho judicial, indicó que la legislación local establece que las órdenes de protección pueden ser de emergencia, preventivas o de naturaleza civil, y deberán expedirse dentro de las primeras 24 horas del hecho denunciado para resguardar a las y los menores y a la parte agredida.
Domínguez González asentó que las órdenes de protección consisten en: desocupación por el agresor del domicilio familiar; prohibición de acercarse a lugar o persona determinada; prohibición de intimidar o molestar; suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes; obligación alimentaria provisional e inmediata; reingreso de la víctima al domicilio o lugar que habite, una vez que se garantice su seguridad, o cualquier otra que a consideración de la o el juez sea tendiente a proteger los intereses del núcleo familiar.
Asimismo, destacó que pueden ser presentadas de manera verbal o escrita por la víctima o personas cercanas a ella, o por quien tenga conocimiento del hecho a denunciar y la necesidad de expresar un derecho vulnerado y el peligro de la vida o integridad de las personas víctimas de violencia.
La jueza dijo que la ejecución de las órdenes de protección, se realizan por el secretario ejecutor y, en los juzgados foráneos, por el secretario de acuerdos, quienes son acompañados por seguridad pública municipal, y subrayó la importancia de dar seguimiento a las órdenes de protección concedidas.
Por último, mencionó que el Estado mexicano debe garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad, a través de la reeducación libre de estereotipos y la información de alerta sobre el estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y discriminatoria; el diseño de un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres, y el establecimiento de un banco de datos sobre las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias, creando el Banco Nacional e informaciones sobre casos de violencia contra las mujeres.