Tepic.- Las autoridades del Poder Judicial de Nayarit, que preside el magistrado Ismael González Parra, han dado apertura para que con las precauciones a que obliga la actual emergencia sanitaria, se tramiten diversos asuntos urgentes en materia familiar, en la justicia penal tradicional, el sistema acusatorio y oral, así como en la justicia para adolescentes.
Respecto a la materia familiar, González Parra señaló que los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura dispusieron en sesión conjunta que los órganos jurisdiccionales competentes “deberán atender los asuntos de carácter urgente de conformidad con los Acuerdos 04 y 05, ambos de 2020, los cuales, de manera enunciativa mas no limitativa, se encuentran especificados en el artículo 464-D del Código de Procedimientos Civiles del Estado, así como diversos asuntos más”.
Por ello, se recibirán demandas y se continuará el trámite de los asuntos de pérdidas de patria potestad y adopciones de niños institucionalizados. Las audiencias que resulten derivadas de los respectivos procesos se desarrollarán con las medidas de seguridad e higiene establecidas y decretadas por la autoridad sanitaria competente.
De igual forma, deberán atenderse las jurisdicciones voluntarias de consignación de pensiones alimenticias; “los juicios de alimentos, hasta la fijación de la litis, decretando la pensión provisional, además de las convivencias de niñas, niños y adolescentes a través de medios electrónicos”.
Asimismo, los trámites relacionados con actos que afecten el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, mujeres víctimas de violencia y grupos vulnerables, que se estimen trascendentes para el ejercicio de sus derechos en el contexto de la contingencia.
Por último, la consignación y entrega de billetes de depósito que deriven de tales procesos (en trámite o por iniciar), así como la expedición de órdenes de pago bancario (fichas) relativas a pensiones alimenticias.
Las notificaciones se llevarán a cabo a través de medios electrónicos; por lo tanto, las partes deberán proporcionar correo electrónico o cualquier otro medio tecnológico, con respecto a los ya señalados asuntos en materia familiar.