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En la Cámara de Diputados Fortalecen diputados marco legal para garantizar igualdad de género

Entre las leyes que entran en vigor en este fin de año figuran aquellas que fortalecen la paridad salarial, alerta de género, la prevención de la discriminación y las que pretenden erradicar el acoso digital mediante Internet

México.- La Cámara de Diputados aprobó en el periodo ordinario de sesiones que concluyó este mes de diciembre nueve minutas de ley que fortalecen el marco legal que garantiza la igualdad de género en diversos ámbitos de la vida cotidiana.

Entre las leyes que entran en vigor en este fin de año figuran aquellas que fortalecen la paridad salarial, alerta de género, la prevención de la discriminación y las que pretenden erradicar el acoso digital mediante Internet.

Uno de los dictámenes aprobados, procedente de la Comisión de Igualdad de Género, adiciona una fracción VI al Artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual precisa que, como violencia digital se considera a los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada.

También se considera violencia la divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas.

Con la reforma se prohíbe cualquier otra acción cometida a través de las tecnologías de información y la comunicación, plataformas de Internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones o cualquier otro espacio digital que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada o vulnere algún derecho humano de las mujeres.

Por otra parte, se reformaron los artículos 132 de la Ley Federal del Trabajo y 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para establecer que son obligaciones de los patrones permitir a las trabajadoras faltar a su trabajo cuando se encuentren en una situación de violencia de género.

Para los efectos de esta fracción, la solicitante deberá tener una orden de protección emitida por la autoridad competente y el permiso precisará durar el mismo tiempo que la orden de protección.
También se aprobó adicionar la fracción X y recorrer la subsecuente, del Artículo 48 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de elaborar e instrumentar un protocolo contra la discriminación por razones de género, y de atención de casos de violencia, acoso u hostigamiento sexual.

Dicha reforma señala que corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres colaborar en la implantación de mecanismos para prevenir la discriminación por razones de género, la violencia y el acoso u hostigamiento laboral y sexual.

Otra de las reformas modifica la denominación del capítulo tercero y los artículos 17, fracción III, 35 y 36 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a fin de que el Ejecutivo federal fomente la participación y representación paritaria entre mujeres y hombres.

Para alcanzar este objetivo el Ejecutivo deberá proponer los mecanismos de operación adecuados para la participación paritaria en la toma de decisiones políticas y socioeconómicas.

La Cámara de Diputados aprobó también reformas a las leyes generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de Salud, con el objetivo de considerar violencia obstétrica a la acción u omisión del personal de salud, médico o administrativo perteneciente a los servicios públicos o privados del Sistema Nacional de Salud, que violente los principios rectores que señale la presente ley.

Por otra parte, se adicionaron los artículos 17 y 34 Bis a la Ley General para la Igualdad entre hombres y mujeres, para promover la eliminación de la brecha salarial por realizar un mismo trabajo o uno de igual valor y de todas las condiciones laborales de desigualdad.
Indica que las instituciones y empresas públicas y privadas están obligadas a remunerar de forma igual la prestación de un mismo trabajo, ya sea directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza, salarial o extra salarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de género en ninguno de los elementos. La remuneración será proporcional a la responsabilidad.