Aplicar la política pública para la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, centros de población y la ordenación territorial busca la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobada en Sesión Pública Ordinaria por las y los diputados de la Trigésima Segunda Legislatura al Congreso del Estado.
Al nuevo marco jurídico, presentado por el legislador Adán Zamora Romero, se incluyeron las propuestas presentadas por los representantes populares Érika Leticia Jiménez Aldaco, Julieta Mejía Ibáñez y Eduardo Lugo López, que se refieren al agua potable, agua residual tratada y cosecha de agua de lluvia; a la protección ecológica, del patrimonio cultural y acciones de reforestación; a los permisos para ocupar, aprovechar o utilizar una vía pública o ejecutar en la misma cualquier clase de obras, respectivamente.
La nueva Ley, con 335 artículos y 17 transitorios, establece que el Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el Consejo Municipal de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda, las Comisiones de Ordenamiento Metropolitano o de Conurbación y el Consejo Estatal de Protección Civil serán las autoridades encargadas de la consulta, opinión y deliberación de las políticas de ordenamiento territorial y planeación del desarrollo urbano y metropolitano.
Dentro de los nueve títulos de la Ley se establece instaurar el Sistema Estatal de Planeación Territorial para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de población, diferenciando los básicos y los derivados.
Se estipula que los básicos son el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, los Programas Municipales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, los Programas de Zonas Metropolitanas y los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población.
Los derivados son los Programas Regionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, los Programas Parciales de Desarrollo Urbano, los Programas Sectoriales de Desarrollo Urbano, los Programas Parciales de Urbanización, Esquemas de planeación simplificada y de servicios rurales y los Programas territoriales operativos.
En la misma Ley se define como fraccionamiento toda división de un terreno en manzanas y/o lotes que requieran la apertura de vías públicas, vialidades, la ejecución de obras de urbanización, la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, reconociéndose como fraccionamientos habitacionales de tipo popular, medio, mixto, residencial, interés social y social progresivo.
Y como fraccionamientos especiales, el campestre, turístico, industrial, comercial y de servicios, granjas de explotación agropecuaria y cementerios.
La Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano se sustenta en una perspectiva ecológica, con tendencia a buscar la conservación y la promoción de los recursos naturales presentes en los centros de población, que les den sustentabilidad.
En suma, se quiere lograr una ciudad sustentable en la que se cuente con una movilidad eficiente, ahorro energético y de recursos hídricos, control de la contaminación auditiva y la implementación de espacios públicos con predominio de áreas verdes.