Bajo un marco de respeto a su autonomía municipal y con el interés de contribuir con la elaboración de las iniciativas de Leyes de Ingresos de los 20 ayuntamientos, diputadas y diputados integrantes de la Trigésima Segunda Legislatura al Congreso del Estado aprobaron el acuerdo que establece los criterios técnicos para presentar sus propuestas para el ejercicio fiscal 2020.
El acuerdo aprobado proporciona referencias del marco jurídico aplicables a esta obligación que año con año deben cumplir los 20 ayuntamientos, la fecha límite para presentar sus Leyes de Ingresos es el día 15 de noviembre.
A través de sus órganos técnicos, el Congreso promoverá la firma de convenios de colaboración y la coordinación con las Tesorerías Municipales para realizar mesas de trabajo en las instalaciones del Poder Legislativo con el fin de uniformar criterios que coadyuven a las iniciativas.
En cada una de las propuestas los ayuntamientos deberán cumplir con la coordinación fiscal, con los convenios y observar las prohibiciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, y Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Los 20 ayuntamientos al enviar sus iniciativas, sus contenidos deberán exponer con claridad los argumentos razonados y acompañados de referencias legales y cuantitativas, las causas por las cuales proponen incrementar o disminuir alguna tasa, cuota o tarifa.
La Ley de Ingresos Municipal es un instrumento que proyecta y proporciona sustento a las contribuciones que habrán de recaudarse en el lapso de un año por concepto de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, cantidades estimadas que deben guardar correspondencia con los gastos proyectados a erogar en el mismo período.
En este mismo acuerdo se establece que las propuestas deben contar con los criterios de Instrumentos de Base, la Estructura de la Iniciativa, Contenido de la Iniciativa, Norma Jurídica relacionada, Formalidades de Presentación, así como la Integración del Expediente para su remisión al Congreso del Estado.