La ley contempla tres supuestos para que cualquier funcionario de elección popular, en este caso una alcaldesa, puedan ser suspendidos o separados del cargo, reveló el diputado presidente del Poder Legislativo, Leopoldo Domínguez González, al tiempo de emitir su opinión en torno al caso de la presidenta de Compostela, Kenia Núñez, a quien por cierto el día de ayer, el poder judicial le emitiera un comunicado para que ésta sea retirada del cargo de manera provisional.
“La ley contempla tres puestos para que se suspenda a cualquier funcionario, de un cargo de elección popular, uno es a través del juicio político, que es faculta exclusiva del Poder Legislativo, otro a través de la vía administrativa, que puede ser través del tribunal, del tribunal administrativo y otro es a través de la vía electoral, que puede ser, a través de la vía de la ley de responsabilidad.
Al día de hoy, al día de hoy la ciudadana Kenia Núñez tiene dos suspensiones, una que le fue otorgada por el órgano interno de control del Ayuntamiento, en este caso el contralor municipal y otra, que acaba de ser otorgada a través de un juez de control del Poder Judicial, “ahí es un asunto que no compete al Poder Legislativo, y en el otro caso, se va someter a estudio, para ver hasta dónde, hasta dónde un órgano interno de control, en este caso la contraloría municipal, está facultada para suspender a un funcionario de elección popular, no hemos revisado a detenimiento el documento que nos envía el Poder Judicial, pero sabemos que fue dictada esta suspensión del cargo, por un juez de control, y ahí nosotros pues estamos impedidos para actuar, vamos a revisar cuál es el marco de competencia del Poder Legislativo para poder tomar una decisión”.
Ante esta exposición, se le preguntó a Domínguez González, si entonces habría que acatar o no, como Poder Legislativo, dicha disposición por parte del Poder Judicial, a lo que éste respondió: “Sin duda, no podemos, ningún ciudadano, ningún funcionario en este país puede desacatar una orden de un juez”, apuntó.