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Profepa presenta denuncia penal LOCALIZAN RESTOS DE TORTUGAS MARINAS

La Profepa, en atención a una denuncia telefónica donde reportaban el hallazgo de caparazones y restos de tortugas marinas, acudió a Isla de Soto, perteneciente a la Comisaría de Isla de la Piedra, en Mazatlán, Sinaloa, para dar la atención procedente.

+ Se localizaron 40 caparazones y restos de tortugas marinas en el sitio denominado Isla de Soto, en la Comisaría de Isla de la Piedra, Mazatlán, Sinaloa.
+ Los caparazones localizados, son de tortuga marina golfina (Lepidochelys olivacea).

BP/194-19

Culiacán, Sinaloa, a 24 de Mayo de 2019.-La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), en atención a una denuncia telefónica donde reportaban el hallazgo de caparazones y restos de tortugas marinas, acudió a Isla de Soto, perteneciente a la Comisaría de Isla de la Piedra, en el puerto de Mazatlán, Sinaloa, para dar la atención procedente.
En el sitio fueron localizados 40 caparazones y restos de tortugas marinas golfinas (Lepidochelys olivacea) esparcidos y en diferentes etapas de descomposición dentro de un paraje con acceso únicamente por vía marítima.
Por los hechos, la Profepa presentó denuncia penal ante la Fiscalía General de la Republica (FGR) por tratarse de un delito ambiental, dado que se determinó que se trata de un sitio clandestino utilizado para arrojar o desechar restos de tortugas marinas traficadas como partes y derivados. Se abrió la carpeta de investigación y se dio fe ministerial de las evidencias encontradas.
Con base en el artículo 60 Bis 1 de la Ley General de Vida Silvestre, desde el 2006 en México ningún ejemplar de tortuga marina, cualquiera que sea la especie, puede ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, incluyendo sus partes y derivados, por lo cual su venta y consumo está totalmente prohibido.
Es importante señalar, que todos los quelonios marinos que se localizan en aguas de jurisdicción federal, ya sea para reproducción o anidación, están protegidos por la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 y leyes en materia ambiental, por lo que su captura, posesión o transporte están considerados como delito y se castiga con uno a nueve años de cárcel y una multa de 300 a 3,000 Unidades de Medida y Actualización vigentes.

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